--- COFRADIA NTRA. SRA. DEL MAYOR DOLOR Y CRISTO DE LA BUENA MUERTE. ---
   
  Cofradia Nuestra Señora del Mayor Dolor y Cristo de la Buena Muerte
  Estatutos de la Cofradia
 
ESTATUTO MARCO PARA LAS HERMANDADES
Y LAS COFRADÍAS
DE LA
ARCHIDIÓCESIS DE MÉRIDA-BADAJOZ
 
 
 
 
 
 NOTA IMPORTANTE
Previa a la redacción del Estatuto marco
Los fieles cristianos, que participan por el bautismo de la misión de Cristo encomendada a la Iglesia, "tienen el derecho de fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad…" (c. 215), en comunión con la misma Iglesia (Cfr c. 209,1).
Algunas de estas Asociaciones, conocidas entre nosotros con los nombres de Hermandades y Cofradías (Cfr. CIC de 1917. c. 707), han venido, durante años y a veces siglos, alentando y promoviendo el culto público de la Iglesia, por el que se veneran, de manera singular, los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, diversas advocaciones de la Santísima Virgen y la titularidad o el patronazgo de los santos sobre un pueblo o sobre una institución.
La promulgación postconciliar del nuevo Código de Derecho Canónico (año 1983), que enriquece y modifica parte de la legislación anterior, hizo necesario adecuar la legislación diocesana y los Estatutos de las Hermandades y Cofradías a la nueva legislación de la Iglesia, dando lugar a la promulgación del Estatuto Marco para las Hermandades y Cofradías (Cfr. Boletín Oficial del Obispado de Badajoz, Mayo-Junio, 1986).
Transcurridos ya veinte años de la promulgación del Estatuto Marco y teniendo en cuenta la conveniencia de algunos cambios beneficiosos para las Hermandades y Cofradías, parece oportuna la reforma y actualización del mismo, adecuándolo a las nuevas exigencias pastorales.
Como Estatuto Marco debe ser la base a tener en cuenta, necesariamente, en la nueva redacción que ha de presentar cada Hermandad o Cofradía para actualizar su propio estatuto a la legislación de la Iglesia y a la realidad pastoral de nuestro tiempo.
En el Estatuto Marco se contemplan, con cierto detalle y con una redacción estatutaria, aquellos puntos que afectan a todas las Hermandades y Cofradías, salvadas, aquellas partes propias de nombre, sede canónica, imagen titular, etc.
Como la aprobación de los nuevos Estatutos requiere que haya plena conformidad con las bases aquí manifestadas, y como una redacción libre y original por parte de cada Cofradía o Hermandad requeriría mayor entretenimiento para verificar si todo se ha tenido debidamente en cuenta, sería muy conveniente, aunque no estrictamente imprescindible, que se aceptara como Estatuto propio la redacción del que se presenta como Estatuto Marco, y que en cada artículo afectado se añadieran en su lugar correspondiente los artículos que se considere necesario y oportuno. De este modo se puede agilizar mucho el trabajo de las Hermandades y Cofradías y la tarea del equipo que ha de revisarlos antes de presentarlos a la aprobación del Sr. Arzobispo.
Quienes hubieren recibido ya la aprobación episcopal a la nueva redacción de sus Estatutos, presentada con posterioridad al año 1986 y puedan acreditarlo mediante el correspondiente decreto episcopal, no están obligados a presentar una nueva redacción de acuerdo con este Estatuto Marco que se propone en el año 2006.
Consideraciones prácticas:
Al articulado del Estatuto ha de preceder una escueta introducción histórica que permita conocer el origen de la asociación de fieles y el lugar que ocupa en la Iglesia y la institución eclesiástica a la que está vinculada. Conviene que en este punto se cite la documentación correspondiente y se refieran los hitos, fechas o acontecimientos, si los hubiere, que han condicionado la vida de la Cofradía a través de los tiempos.
En resumen, la introducción ha de ser un relato completo de la propia identidad de la Cofradía o Hermandad. Para esta redacción no se presenta modelo alguno, por la variedad de aspectos que pueden ser tenidos en cuenta en cada caso. Pero se aconseja la máxima brevedad.
Observaciones importantes:
Primera: Podrán presentar Estatutos, para su aprobación jurídica, aquellas Cofradías o Hermandades ya existentes que tengan entidad propia y organización estable; que desarrollen actividades propias de acuerdo con su identidad cristiana; y que estén integradas en la vida de la parroquia o en la institución eclesiástica en la que tienen su domicilio social.
Las nuevas Cofradías que aspiren a recibir la necesaria aprobación canónica deberán seguir el proceso establecido en el derecho universal de la Iglesia y en la legislación diocesana.
Segunda: Aquellas Cofradías y Hermandades cuyas actividades se limitan a preparar celebraciones anuales o circunstanciales no podrán ser erigidas con personalidad jurídica pública. No obstante, si es oportuno, podrán constituirse en "grupos parroquiales", de acuerdo con la normativa establecida para ello, que podrá recabarse en la Delegación episcopal para las Hermandades y Cofradías.
Tercera: Los Estatutos serán redactados correctamente en folios mecanografiados a doble espacio por una sola cara; y se entregarán por triplicado.
Cuarta: El nombre de la Cofradía o Hermandad ha de expresarse en forma completa y sin ninguna alteración cuantas veces se repita. Los títulos (Ilustre, Real, Antigua…) han de probarse con la correspondiente documentación histórica. En su defecto deberán suprimirse por injustificados.
Quinta: Se podrán usar indistintamente, según conveniencia o costumbre, las expresiones Hermano Mayor o Presidente, pero no otras.
Sexta: Las Cofradías o Hermandades que tienen un Hermano Mayor de Fiesta o Romería podrán introducir un artículo concretando su forma de elección y especificando que su función debe ser, fundamentalmente, la asistencia a las celebraciones religiosas, acompañando a la Junta Directiva. Siempre deberán recibir el nombramiento firmado por el Sr. Arzobispo, ateniéndose a los requisitos previos establecidos (informes sobre la vida cristiana del candidato, sobre su relación con la Iglesia, etc.).
Séptima: Con los Estatutos ha de adjuntarse la siguiente documentación:
-Inventario de los bienes, firmado por el Presidente y el Administrador.
-Certificado con el número de miembros mayores de edad, firmado por el Secretario. Los menores de edad podrán integrarse en la Cofradía o Hermandad en calidad de Aspirantes y deberán atenerse a lo establecido para esta sección.
-Recibo de la cuota anual.
-Nombre o dirección del Hermano Mayor o Presidente, Fax, correo electrónico, teléfonos si los tuviere.
Octava: Examinados los Estatutos por la comisión establecida para ello, ésta dará el correspondiente informe jurídico para que sean aprobados por el Sr. Arzobispo, o para que sean corregidos en los puntos que se indiquen. Para agilizar la posible incorporación de enmiendas es conveniente que haya un encuentro personal entre los responsables de la elaboración de los Estatutos y los miembros de la Delegación encargados de este cometido.
Novena: Tras la aprobación de los Estatutos, la Junta Directiva organizará, en el espacio aproximado de un mes, las elecciones para nueva Junta Directiva, en la forma que determinan los Estatutos. Realizada la elección se enviará al Delegado episcopal para las Cofradías y Hermandades el acta por duplicado. El Sr. Arzobispo recabará los informes que considere oportunos, recurriendo a las personas que estime idóneas.
Décima: Aprobados los Estatutos y nombrado el Hermano Mayor o Presidente por el Sr. Arzobispo, se podrá solicitar en la Secretaría General del Arzobispado la inscripción de la Cofradía o Hermandad en el Ministerio de Justicia y recibir el N.I.F. correspondiente.

Capítulo I
Título, Naturaleza y fines
(Cn. 304)
 
Artículo 1: Título de la Cofradía o Hermandad:
El título o nombre de esta Cofradía es el de:
Cofradía Nuestra Señora del Mayor Dolor y Cristo de la Buena Muerte.
Artículo 2: Constitución de la Cofradía o Hermandad:
Esta Cofradía o Hermandad se constituye como asociación pública de la Iglesia, en virtud del decreto de erección canónica firmado por el Sr. Arzobispo de la diócesis.
Artículo 3: Naturaleza de la Cofradía o Hermandad (Cn. 298 y ss.):
3.1.- Esta Cofradía o Hermandad, erigida por el Sr. Arzobispo, como asociación pública de fieles con personalidad jurídica canónica se regirá por las normas del derecho canónico, por lo establecido en el derecho particular de la Archidiócesis y por las disposiciones de los presentes Estatutos (Cn. 94,1; 301; 304; 312-314).
3.2.- La Cofradía o Hermandad en razón de su propia identidad, ya que es una asociación pública de fieles cristianos, y teniendo por tanto un carácter propiamente religioso y eclesial, está integrada en la archidiócesis.
3.3.- En razón de los Acuerdos establecidos entre España y la Santa Sede, esta Cofradía o Hermandad tendrá personalidad jurídica reconocida civilmente con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento del Estado, mediante la inscripción en el correspondiente Registro de Entidades religiosas del Ministerio de Justicia (Cfr. Acuerdo España-Santa Sede, sobre Asuntos jurídicos, de 3.1.79, art. 1,4 y R.D. 142/81 de 9.1.81 y legislación complementaria).
3.4.- Gozando esta Cofradía o Hermandad de personalidad jurídica eclesiástica propia, no podrá constituir en su seno, ni permanecer con vinculación de ningún tipo a la misma, ya sea directamente o a través de sus miembros en cuanto tales, otras asociaciones, fundaciones, sociedades o agrupaciones, canónicas, civiles o mercantiles, sea cuales fueren sus fines u objeto, sin la expresa autorización escrita del Ordinario del lugar.
3.5.- Nuestra Cofradía está formada por un grupo de cristianos que, dentro de la comunidad parroquial de Nuestra Señora de la Candelaria, en la localidad de Fuente del Maestre (Badajoz),( o que procedentes de diferentes parroquias de esta ciudad), se unen, a impulsos de una particular devoción hacia la Santísima Virgen para fomentar especialmente su culto y para vivir y dar testimonio de la fe y fraternidad cristiana ( Cfr. Cn. 215 y Vat. II, Apostolicam Actuositatem, 18-23).
De modo especial sus miembros directivos deben ser fiel reflejo del verdadero Pueblo de Dios, procurando la purificación de las creencias, prácticas y devociones populares de todo aquello que no sea verdaderamente cristiano y evangélico.
Artículo 4 Fines de la Cofradía o Hermandad:
4.1.- Esta Cofradía o Hermandad hace suyos, de modo general, los fines que el Código de Derecho Canónico propone a las asociaciones de fieles:
- fomentar una vida más perfecta,
- promover el culto público, o la doctrina cristiana,
- realizar otras actividades de apostolado, como las iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad, y la animación con espíritu cristiano del orden temporal" (Cn. 298,1).
4.2.- Por ser una asociación con las características propias de la religiosidad popular, la Cofradía o Hermandad procurará fomentar el culto a sus imágenes titulares (Cfr. Cn. 1188), mediante devociones que sean auténticamente religiosas, tanto litúrgicas como populares.
4.3.- Para que este culto sea auténtico e integral, la responsabilidad de la Cofradía o Hermandad no se reducirá sólo a las funciones litúrgicas ni a la procesión anual, sino que ha de abarcar ante todo una adecuada formación humana y cristiana de sus cofrades y el cumplimiento del precepto de la caridad, de modo asociado o individual, a lo largo de todo el año (Cfr. SC 105; Cn. 217).
4.4.- La responsabilidad de confesar la fe católica será nota distintiva de los miembros de esta Cofradía o Hermandad, acogiendo y proclamando la verdad sobre Cristo, sobre la Iglesia y sobre el hombre, en la obediencia al Magisterio de la Iglesia, que la interpreta auténticamente (Cfr. Cn. 315). La comunión con el Papa y con el Obispo diocesano debe expresarse en la leal disponibilidad para acoger sus enseñanzas doctrinales y sus disposiciones disciplinares manifestadas oportunamente para el bien de la Diócesis, de sus fieles y de sus instituciones. Para esta proclamación de la verdad del Evangelio serán fuentes de continua referencia el Concilio Vaticano II y el último Sínodo diocesano.
Las manifestaciones públicas de la fe, realizadas por esta Cofradía o Hermandad, atenderán siempre con respeto y devoción las normas dadas por la Jerarquía eclesiástica para toda la Diócesis y las particulares que, en su caso, se dicten.
4.5.- También es fin de esta Cofradía o Hermandad el procurar que sus miembros, cada uno según sus circunstancias personales, adquieran una presencia activa como cristianos en la sociedad, de acuerdo con la doctrina social de la Iglesia, y al servicio de la dignidad integral del hombre, procurando la participación y solidaridad que ayuden a crear unas condiciones más justas y fraternas entre los hombres (Cfr. Cn. 216).
Artículo 5  La Sede, el hábito y las insignias:
5.1.- La sede de la Cofradía o Hermandad será siempre una iglesia o un templo abierto al culto. Iglesia Nuestra Señora de la Esperanza. (Antiguo Convento Franciscano).
5.2.- El hábito:
Túnica Roja, Capa, Antifaz, Cíngulo y Zapatos Negros.
5.3.- Las insignias de la Hermandad o Cofradías son:
Medalla con la Imagen de la Virgen en relieve, con cordón trenzado de color rojo y negro. El escudo situado en la parte superior derecha de la capa, consta de fondo en blanco, con anagrama de maría con clavos y corona de espinas, simbología de la pasión de cristo.
 
 
Capítulo II
Miembros de la Cofradía o Hermandad
(Cn. 304,1; 307-309; 316-317)
 
Orientación pastoral
Las motivaciones para pertenecer a la Cofradía o Hermandad, como miembro de ella, sólo deben ser motivaciones cristianas acorde con la naturaleza y fines de dicha asociación. Ser cofrade es una libre opción que el cristiano asume en afán de perfección en su vocación de seguimiento de Jesucristo. Por ello, entre las cualidades o requisitos mínimos para ser cofrade debe estar incluido participar en la misa los domingos y días de precepto, y la frecuencia en recibir los sacramentos. La misa dominical como práctica consciente debe ser piadosamente cumplida por los cofrades, de modo que sea lema para ellos el aforismo "Sine dominicum non est dominica" ("sin misa no es domingo") (Cfr. Conferencia Episcopal Española: "Sentido evangelizador del domingo y de las fiestas", 1992).
La participación digna en los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía ha de ser, también, práctica habitual en la vida del cofrade. El Concilio Vaticano II dice: "la participación del Cuerpo y Sangre de Cristo hace que pasemos a ser aquello que recibimos" (LG 26, citando a San León Magno); con ello, la recepción de la Eucaristía, el unirnos a Cristo, nos integra plenamente en la Iglesia y en la caridad a los hermanos.
Esta participación en la vida de piedad y en los sacramentos no alejan sino que comprometen más la vida del cofrade con los acontecimientos de la sociedad: "Nuevas situaciones, tanto eclesiales como sociales, económicas, políticas y culturales, reclaman hoy, con fuerza muy particular, la acción de los fieles laicos. Si el no comprometerse ha sido siempre algo inaceptable, el tiempo presente lo hace aún más culpable. A nadie le es lícito permanecer ocioso" (Juan Pablo II, Christifideles laici, 3 b)
Artículo 6: Miembros de la Cofradía o Hermandad:
Pueden ser miembros de la Cofradía o Hermandad los fieles católicos que deseándolo y reuniendo las condiciones requeridas en estos Estatutos, sean admitidos por la Junta de Gobierno.
 Artículo 7:
Para ser cofrade es necesario:
a) Estar bautizado, siendo este primer requisito esencial e imprescindible. Al solicitar la inscripción deberá aportarse la prueba documental correspondiente del bautismo recibido, expedida por el encargado del Archivo parroquial del lugar del bautismo.
b) Ser católico practicante y de probada fe en los principios de la Iglesia Católica, con una conducta moral ejemplar, pública y privada, manifestando actitud de servicio al bien común y con espíritu comunitario, sintiendo marcado interés por los fines de la Cofradía o Hermandad.
c) No estar incurso en ninguno de los casos previstos en el Cn. 316,1, aceptando el compromiso de mantenerse a un nivel básico de vida y práctica cristiana, de justicia y honradez ciudadana, comprometiéndose a cumplir con estos Estatutos y con las normas de la Iglesia Católica. No podrá ser cofrade quien esté en algunas de las situaciones irregulares que enumera Juan Pablo II en la "Familiares consortio" (79-84): matrimonio a prueba, uniones libres de hecho, católicos unidos por mero matrimonio civil o divorciados por propia iniciativa
d) Ser propuesto por dos cofrades con antigüedad superior a cinco años, solicitándolo el interesado personalmente por escrito a la Junta de Gobierno.
e) Tener cumplidos 18 años.
f) Estar al día en el pago de las cuotas, si pertenecía a la sección de los aspirantes.
Artículo 8: Aspirantes:
Los bautizados que no han cumplido la edad canónica para pertenecer a la Cofradía o Hermandad, que es la que el Código de Derecho Canónico pide para asumir responsabilidades eclesiales; esto es, 16 años (c. 874, 2).
Artículo 9: Obligaciones del cofrade
9.1.- Todo cofrade, por el hecho de serlo, se compromete a cumplir con el deber de asistencia y participación en los actos generales de la Cofradía, colaborando con la misma, cumpliendo los acuerdos y desempeñando en ella los cargos de responsabilidad que se le puedan confiar.
9.2.- Los cofrades deben cuidar de un modo especial su formación religiosa, actualizándola constantemente, de forma que puedan dar razón de su fe y de su esperanza (1 Pe 3,15) ante los hombres de nuestro tiempo. Para ello acudirán a cursillos, charlas u otros actos que organice la Cofradía u otras entidades católicas para conseguir formación.
9.3. Es también obligación del cofrade contribuir económicamente a la consecución de los fines de la Cofradía, con la cuota aprobada oficialmente (cfr. art. 7,1g).
Artículo 10: Derechos del Cofrade:
Todo cofrade podrá asistir a las Asambleas generales con voz y voto, usar el distintivo y hábito propios en los actos que se determinen, ser elector y elegible para desempeñar cargos directivos si reúne las condiciones que para tales cargos se requieren, y, en general, disfrutar de   aquellos otros derechos que dimanen de estos Estatutos, siempre que, en cada caso, reúna los requisitos exigidos.
Artículo 11: Sanciones del Cofrade
Además de lo que establece el cn. 316, cuando un cofrade incumple gravemente, con hechos probados, alguno de sus deberes generales o de los específicos del cargo, en su caso, después de ser oído y amonestado, podrá ser expulsado, temporal o definitivamente de la Cofradía, o separado de su cargo, por el Hermano mayor a juicio de la Junta directiva o por decisión del prelado. Para la expulsión definitiva, será necesario siempre     hacerlo por escrito, ateniéndose a lo que establezca el Derecho o el Reglamente disciplinar correspondiente.
Artículo 12: Baja del Cofrade
12.1.- Los Cofrades podrán causar baja a petición propia, formulada por escrito, o por acuerdo de la Junta de Gobierno, por disposición reglamentaria, o por                 fallecimiento.
12.2.- El sancionado por la Junta de gobierno de la Cofradía podrá siempre recurrir al Ordinario que dictaminará en definitiva.
 
Capítulo III
Estructura jurídica de la Cofradía o Hermandad
(Cn. 304; 313;317)
Artículo 13: Participación de los cofrades:
La Cofradía, puesto que goza de personalidad jurídica pública, tiene el derecho de gobernarse por sí misma. En razón de ello se señalan los órganos de gobierno necesarios para su desenvolvimiento espiritual y material y en orden a la disciplina para el recto cumplimiento de sus fines (cfr. cn. 313), teniendo siempre presente que la plena participación de sus miembros, en tanto sea mayor, tanto más enriquece a la Cofradía entera.
Artículo 14: Órganos de gobierno
14.1.- Son órganos de gobierno aquellos a cuyo cuidado está el régimen de la Cofradía.
14.2.- Los órganos de gobierno son colegiales y personales. 
14.3.- Son órganos colegiales: la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
14.4.- Son órganos personales: el Hno. Mayor, el Vice-hermano Mayor, y el Administrador.
 A.- De los órganos colegiales
A.1.- De la Asamblea general:
Artículo 15:
15.1.- La Asamblea general es la reunión de todos los hermanos, con voz y voto, presidida por el Hno. Mayor. Es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. A ella tiene derecho de asistir el Capellán, con voz pero sin voto, que será convocado al efecto. Se considera constituida como tal si cuenta con la asistencia del 25% de cofrades de pleno derecho.
15.2.- La Asamblea General ostenta la plena responsabilidad, pero siempre sujeta a las normas del Derecho canónico, a la legislación particular de la Archidiócesis, y a lo que determinan estos Estatutos. 
Artículo 16: Funciones de la Asamblea General.
Son funciones de la Asamblea General:
a) Conocer los planes de actuación de la Cofradía, a pro-puesta de la Junta Directiva y presentar observaciones y enmiendas sobre ellos.
b) Elegir, de entre las propuestas por la Junta Directiva, la candidatura que se ha de presentar al Arzobispo para la confirmación del Hermano Mayor.
c) Designar, a propuesta de la Junta Directiva, el Consejo o dos consejeros, al menos, de asuntos económicos.
d) Conocer y aprobar en su caso el estado de cuentas que presente la Junta Directiva.
e) Presentar al Arzobispo las propuestas de modificación de los Estatutos, según las normas del derecho.
 
Artículo 17: Periodicidad de las reuniones:
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. Y con carácter extraordinario:
a) Cuando lo estime conveniente el Arzobispo.
b) A propuesta de la Junta Directiva.
c) A petición, por escrito, del 10% de los cofrades. En este caso, para que esté constituida la asamblea se requerirá un "quórum" del 40% de los firmantes
d) En el supuesto de modificación de Estatutos, según derecho (cn. 314).
Artículo 18: Acuerdos de la Asamblea General:
Supuesta la asistencia exigida en el artículo 15.1, podrán tomarse acuerdos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto. En el supuesto de modificación de Estatutos, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, cumplido el quórum para la constitución de la Asamblea.
A.2.- De la Junta de Gobierno
Artículo 19: Junta Directiva. Composición y constitución:
La Junta Directiva de la Cofradía la componen, el Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor, el Secretario, el Administrador, los Vocales y el Capellán o consiliario. Todos con voz y voto, excepto el Capellán que no tiene voto. Se considerará válidamente constituida, cuando esté presente la mitad más uno dé los miembros con derecho a voto.
 
Artículo 20: Funciones de la Junta directiva:
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Concretar y llevar a término los planes aprobados por la Asamblea General y programar las actividades de la Cofradía.
b) Proponer a la Asamblea General de una a tres candidaturas completas para las elecciones.
c) Proponer a la Asamblea General los miembros del consejo económico o dos consejeros, al menos (Cn. 1280).
d) Presentar para su aprobación por la Asamblea General el estado de cuentas de la Cofradía.
e) Presentar los Presupuestos, ordinarios y extraordinarios, a la Administración Diocesana para que ésta informe al Sr. Arzobispo para su aprobación, si procede. (cns. 319 y 1276).
f) Disponer de los fondos necesarios para la ejecución de los presupuestos, ordinario y extraordinario, aprobados por el Sr. Arzobispo.
g) Proponer a la Asamblea General la posible modificación de Estatutos.
Artículo 21: Periodicidad de las reuniones:
La Junta Directiva se reunirá, al menos, cuatro veces al año, con carácter ordinario. Podrán pedir una reunión extraordinaria de la misma, el Capellán y el Hermano Mayor. Si hubiere una petición firmada por dos tercios de sus componentes, el Presidente o Hermano mayor tendrá la obligación de convocarla.
Artículo 22: Acuerdos de la Junta Directiva:
Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes válidamente convocados, con tal de que haya "quórum" (Cn 119, 2°).
B. De los órganos personales
Orientación pastoral
Los miembros de la Junta de Gobierno han de distinguirse por aquel espíritu del que hablaba Orígenes:"En cuanto a mí, mi deseo es el de ser verdaderamente eclesiástico"."Vir ecclesiasticus" no significa hombre clerical ni varón de sacristía sino el cristiano, que lleva la Iglesia en el corazón, que vive en ella y con ella, que la ama y la padece, que goza con su alegría y espera con sus esperanzas. No hay otro medio, pensaba él con sobrada razón, para ser plenamente cristiano. El que formula semejante voto no se contenta con ser leal y sumiso en todo, exacto cumplidor de cuanto reclama su profesión de católico. Él ama la belleza de la casa de Dios. La Iglesia ha arrebatado su corazón. Ella es su patria espiritual. Ella es "su madre y sus hermanos". Nada de cuanto la afecta le deja indiferente o desinteresado. Echa raíces en su suelo, se forma a su imagen, se solidariza con su experiencia. Se siente rico con sus riquezas. Tiene conciencia de que por medio de ella, y sólo por medio de ella, participa de la estabilidad de Dios. Aprende de ella a vivir y a morir. No la juzga, sino que se deja juzgar por ella. Acepta con alegría todos los artículos que exige su unidad.
El "vir ecclesiasticus" se mantiene apartado de toda camarilla y de toda intriga, resiste a los movimientos pasionales de los que no siempre se ven libres, y su vigilancia no es ninguna manía de recelo. Comprende que el espíritu católico, que es a un tiempo riguroso y comprensivo, es un espíritu "más caritativo que querelloso" opuesto a todo "espíritu de facción" o simplemente de capilla, lo mismo si se trata de eludir la autoridad como si, por el contrario, se pretende acapararla. Toda iniciativa laudable, toda función que cuenta con la debida aprobación, todo nuevo hogar de vida espiritual, es para él una ocasión para mostrar su agrade-cimiento. "Para él la obediencia es el precio de la libertad y la condición de la unidad" (P.H. de Lubac, Meditación sobre la Iglesia, Madrid, 1980).
Artículo 23: El Capellán o Director Espiritual
23.1.- El nombramiento del Capellán o Director espiritual se hará según derecho común (cn. 317) o derecho particular de la Diócesis. El Capellán como representante del Arzobispo en la Cofradía, debe actuar como maestro, sacerdote y pastor; tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los cofrades, de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales. Debe igualmente promover la unidad dentro de la Cofradía y en las relaciones de ésta con otras cofradías y con la Iglesia. (cn.317) (cfr. Apostolicam Actuositatem, 20-21,24-25; y Presbyterorum Ordínis,
23.2.- El Capellán debe estar cerca, asesorar y colaborar estrechamente con la Cofradía, así como asistir a todos sus actos, en los que tiene voz.
23.3.- Es función propia suya todo lo relacionado con la predicación y con la formación doctrinal de los cofrades así como todo lo referente al culto, de modo que en estos campos el Hermano Mayor debe tener presente la necesidad de estrecha colaboración con él, que debe ser el orientador y guía. En cuanto Maestro y Sacerdote, de acuerdo con lo que establecen el cn. 756,2 y 757, el Capellán, en nombre y en colaboración con el Arzobispo, "anuncia el Evangelio" a esta porción del Pueblo de Dios que son los miembros de la Cofradía, proponiendo "íntegra y fielmente el misterio de Cristo en el ministerio de la Palabra" (cn.760), "a través de todos los medios disponibles para comunicar la doctrina cristiana" (cn.761 y cf r. cn.822).
23.4.- Es también propio del Capellán la colaboración con el Delegado Episcopal para las Cofradías en todo lo referente a la aplicación de directrices pastorales que emita el Arzobispo directamente o a través de dicha Delegación. (cfr. Obispos del Sur, Las Hermandades y Cofradías, 1988, n 245)
Artículo 24: El Hermano mayor:
El Hermano Mayor, en cuya elección no debe contar nunca el poder económico o la influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando de que la Cofradía en sus actuaciones, se coordine y colabore con la Parroquia y con la Diócesis, así como con las demás Cofradías, y preocupándose singularmente de la formación cristiana e integral de los hermanos.
Son funciones del Hermano Mayor:
a) Representar a la Cofradía oficialmente.
b) Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Cofradía.
d) Separar de los cargos directivos, previo consentimiento de la Junta de Gobierno, mediante el mecanismo recogido en el cn. 119 si fuera preciso, al miembro o miembros que, por su actitud negativa, deban ser separados.
e) Cuidar debidamente el patrimonio de la Cofradía.
f) Autorizar con su firma la disposición de fondos estimada conveniente por la Junta de Gobierno, para la ejecución de los presupuestos ordinario y extraordinario, después de ser aprobados por el Sr. Arzobispo.
g) Concertar, convenir, contratar, adquirir o enajenar cuanto sea preciso, representando a la Cofradía, ante los organismos e instituciones canónicas correspondientes, y -con los permisos necesarios- ante cualquier organismo, instituto, funcionario o jurisdicción no canónica, oídos los Consejeros de Asuntos económicos, de acuerdo con el cn. 1257 y 1276, sin que pueda delegar ni otorgar mandato o poder en favor de persona alguna a excepción de lo establecido en el artículo siguiente.
h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.
i) Colaborar con el Capellán para el cumplimiento de las tareas del mismo.
j) Rendir cuentas todos los años a la autoridad eclesiástica.
k) Pedir licencia a dicha autoridad para realizar gastos extraordinarios.
Artículo 25: Delegación de Funciones:
En caso de enfermedad, necesidad o ausencia, el Hno. Mayor será sustituido por el Vicehermano Mayor con todos los derechos y obligaciones de aquel. En los mismos supuestos y previo conocimiento de la Junta de Gobierno, ambos serán sustituidos por el vocal primero. El Hno. Mayor podrá delegar determinadas funciones propias o designar sustitutos para los demás cargos, en los mismos supuestos, consignándolo siempre por escrito.
Artículo 26: Deberes especiales del Hermano Mayor:
A tenor de lo establecido en el cn. 329, al igual que el Capellán, el Hermano Mayor debe cuidar especialmente de la formación de los cofrades, a través de los medios de formación cristiana, que garanticen los conocimientos mínimos exigibles a un buen cristiano, con respecto a una vida ejemplar, a la práctica litúrgica y sacramental; por todo lo cual el Hermano Mayor deberá organizar por conducto de la vocalía correspondiente los cursos que sean necesarios donde se presente la autenticidad de la Cofradía, como cauce de la vida cristiana. En todo ello debe proceder de común acuerdo con el Capellán de la Cofradía.
Artículo 27: El Vice-Hermano Mayor:
Las funciones que corresponden al Vice-hermano Mayor son:
a) Sustituir al Hermano Mayor, en los casos de enfermedad, necesidad o ausencia, con todos los derechos y obligaciones inherentes al Hermano Mayor. 
b) Ayudar al Hermano Mayor al desempeño de sus obligaciones ordinarias.
c) Coordinar la labor de las vocalías o secciones constituidas al efecto.
Artículo 28: Administrador de la Cofradía:
Las funciones del Administrador son:
a) Llevar al día la contabilidad.
b) Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
c) Preparar el estado de cuentas que el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno ha de presentar a la Asamblea General.
d) Elaborar los presupuestos que la Junta de Gobierno ha de presentar en la Administración diocesana después de aprobados en Asamblea General (cn. 1287).
e) Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía.
f) Disponer, junto con el Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos
g) Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía.
Artículo 29: Consejeros de Asuntos Económicos:
Con el fin de asesorar a la Asamblea General y a la Junta de gobierno, prestándole ayuda en el cumplimiento de sus funciones económicas, se establecerá el Consejo de Asuntos económicos, o, al menos, dos consejeros (cn. 1280), y tendrán las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Administración de la Cofradía o Hermandad para la confección de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y realizar los estudios económicos y el plan de inversiones que ha de presentar la Junta de Gobierno a la Asamblea General y a la Administración diocesana.
b) Revisar el estado de cuentas que la Junta de Gobierno ha de presentar a la Asamblea General para su aprobación.
c) Y, en general, prestar su ayuda y consejo a la Cofradía y al Hermano Mayor, en concreto , en todo lo concerniente a la economía de la Cofradía.
Los Consejeros de Asuntos económicos no forman parte de la Junta de Gobierno, por lo que sólo asistirán a ella cuando sean tratados temas de su competencia, para ello, habrán de ser citados al efecto. Se reunirán no obstante, con el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor y Administrador, siempre que sea necesario.
Artículo 30: Otros cargos de la Junta de Gobierno.
Forman parte de la Junta de Gobierno el Secretario y los Vocales. Aunque no son propiamente órganos de gobierno personales, tienen estatutariamente la autoridad que por su cargo necesitan para el cumplimiento de sus funciones, siempre en relación directa con el Hno. Mayor. Los vocales también podrán recibir el nombre de alcalde primero, el vocal de la formación; alcalde segundo, el de caridad y convivencia; alcalde tercero, el de culto y espiritualidad; y alcalde cuarto, el de manifestaciones públicas.
Artículo 31: Del Secretario:
Las funciones del Secretario de la Cofradía son:
a) Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
b) Llevar el control y registro de la correspondencia, citaciones y documentación general de la Cofradía.
c) Llevar al día el registro de cofrades en el que constará la fecha de altas y bajas.
d) Hacer públicas, con suficiente antelación, las candidaturas válidamente propuestas.
e) Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor,Vice-Hermano Mayor o Capellán.
Artículo 32: De los vocales o responsables de sección
Se crean cuatro vocalías o secciones al frente de cada una de las cuales existirá un vocal miembro de la Junta de Gobierno con la denominación de Alcalde o Presidente de la Comisión. Las vocalías son las siguientes: vocalía de formación; de caridad y convivencia; de culto y espiritua-lidad y de manifestaciones públicas de la Cofradía. Cada uno de los vocales será responsable de la actividad de las comisiones respectivas. La coordinación de las mismas corresponde al Vice-Hermano Mayor.
Articulo 33: Cargos Honoríficos:
Cuando alguna persona o institución haya prestado una dedicación y servicio especiales a la Cofradía, y reúna las condiciones establecidas al respecto, podrá ser presentada al Delegado episcopal para las Hermandades y Cofradías para que reciba el título de Hermano Mayor Honorario, una vez aprobada la propuesta por todos los miembros de la Junta Directiva.
 
Capítulo IV
De las elecciones generales y parciales
 A.- Normas Generales
Artículo 34: De las elecciones generales
Son elecciones generales aquellas que se celebran para elegir Hno. Mayor y demás miembros de la candidatura en lista cerrada.
Estas elecciones generales se celebrarán a lo largo de un tiempo que nunca excederá de siete horas continuas, habilitándose las mesas electorales precisas.
La elección lo será por votación secreta, personal, libre, cierta, absoluta y determinada; se permitirá el voto por correo según normas que se aprueben para el caso; pero no se permitirá el voto por representación, mandato o delegación.
 
B.- De los candidatos y modo de elección
Artículo 35: Composición de la candidatura:
Cada candidatura electoral vendrá compuesta por aspirantes de Hno. Mayor, Vice Hno. Mayor y Administrador, ostentando sus respectivos cargos por período de tres años naturales, pudiendo ser nuevamente elegidos por una sola vez consecutiva. Mediado un mandato de otra terna podrán presentarse de nuevo cualquiera de los tres que formó candidatura anteriormente.
Artículo 36: Propuesta de candidatos:
36.1.- Las candidaturas podrán ser propuestas y presentadas:
36.1.1. por la Junta de Gobierno, en acuerdo mayoritario, con un límite de dos candidaturas completas
36.1.2. por, al menos el 5% de los cofrades, con derecho a voto, debiendo venir avaladas cuantas se presenten con el nombre, firma y números de DNI y de cofrade de los proponentes.
36.2.- Ningún cofrade podrá avalar por el mecanismo establecido en el punto 36.1.2 de este artículo, más de una candidatura. En el supuesto de haberse otorgado más de un aval por algún cofrade, se tendrá por no avalada por el mismo ninguna de las candidaturas que hubiere suscrito.
36.3.- Para ser candidato se precisa:
36.3.1. Ser cofrade (art. 7) con antigüedad como tal de, al menos, cinco años.
36.3.2. Poseer una formación religiosa coherente al cargo a que aspira y acorde a lo establecido en la normativa de la Archidiócesis.
36.3.3. Regir su vida por criterios que sean decididamente acordes con un cristianismo responsable.
36.3.4. Haber demostrado esta formación y criterios con una participación activa y responsable en la acción evangelizadora y pastoral de la Iglesia, en el ámbito parroquial o de otras comunidades eclesiales, dentro o fuera de la propia Cofradía.
36.3.5. No ocupar cargo político o sindical (cn. 317, 4), ni ser presidente de una asociación de vecinos.
36.3.6. No haber sido cesado por la autoridad eclesiástica de cargos directivos o de responsabilidad en esta Cofradía o en otras, salvo que dicha autoridad lo permita a petición escrita del interesado. Este no podrá solicitarlo hasta que haya pasado al menos el plazo del mandato de tres candidaturas, es decir, tres elecciones generales.
36.3.7. Tampoco podrán ser candidatos a elecciones generales aquellos que hayan presentado ante quien correspondiere, la dimisión por razones de conflicto interno en la Cofradía, y les fuera aceptada tal dimisión. Igualmente estos dimitidos tampoco podrán ser candidatos durante el mismo plazo indicado en el 36.3.6., salvo expresa autorización del Sr. Arzobispo.
36.3.8. No desempeñar cualquier cargo directivo o de responsabilidad en otra cofradía.
36.3.9. Reunir las condiciones y situación personal que le permitan desempeñar el cargo con la dedicación precisa.
36.4.- La declaración justificada según los presentes Estatutos por la Junta de Gobierno de "no apto" de alguno o algunos de los propuestos, impondrá a la misma la concesión de un plazo de cinco días naturales para la sustitución de quien o quienes resulten no aptos, para lo que se contará con los demás componentes de la candidatura. Dichos componentes quedarán a expensas de completar la candidatura. De lo contrario, no podrán presentarse a elecciones.
36.5.- En los dos días naturales de la expiración del gobierno anterior, se proclamarán, con exhibición en la sede de la Cofradía, las candidaturas que han de someterse a elección.
 
Artículo 37: Plazos electorales
37.1.- La Junta de Gobierno declarará abierto el periodo electoral con la antelación precisa de dos meses naturales antes de que expire el término de su mandato, notificándose a todos los cofrades y con la difusión suficiente. Se darán un plazo de quince días naturales para la presentación de las candidaturas que se propongan. Al propio tiempo se hará público en la sede de la Cofradía el censo provisional de cofrades con derecho a voto.
37.2.- Las impugnaciones al censo habrán de ser presentadas, en la Secretaría de la cofradía, por el interesado personalmente y con su firma, en igual periodo coincidente de quince días naturales desde su publicación. Las impugnaciones se resolverán por la Junta de Gobierno en término de diez días naturales desde que expirara el plazo anterior, y publicándose el censo definitivo de cofrades con derecho a voto, en la misma forma establecida en el punto 37.1.
 
Artículo 38: Proclamación de candidaturas:
Una vez proclamadas las candidaturas, el Secretario remitirá la lista de las mismas a la Delegación Episcopal para las cofradías, con detalle de los nombres, apellidos, edad y domicilio, y fecha de inscripción de los presentados. Así mismo acompañará un breve resumen, que habrán de facilitar los candidatos, con reseña de sus actividades apostólicas. La Delegación Episcopal está facultada para solicitar los informes que considere pertinentes sobre los candidatos proclamados, pudiendo vetar a alguno o algunos de ellos, quedando sin efecto la proclamación.
Artículo 39: Convocatoria de elecciones generales
39.1.- La Junta de Gobierno convocará elecciones generales, para lo que habrán de ser citados todos los cofrades con derecho a voto, con veinte días naturales de antelación. También se comunicará oficialmente al Arzobispo, que podrá nombrar representante o interventores en las mesas electorales.
39.2.- La convocatoria habrá de contener lugar, fecha, y hora de celebración de la elección, con el siguiente Orden del día:
1) Votación de las candidaturas proclamadas.
2) Escrutinio; sin que sea posible la inclusión de ningún otro punto.
39.3.- En la sede electoral existirán a disposición de los votantes, papeletas oficiales de voto suficientes, por cada una de las candidaturas proclamadas.
39.4.- Las votaciones podrán desarrollarse a lo largo de un tiempo que no podrá exceder de siete horas continuas, habiendo de hacerse constar en la citación la hora de apertura y cierre de las urnas. Llegada la hora señalada de finalización de votaciones, y previo al cierre de las urnas, votarán en último lugar los interventores, vocal, presidente, y secretario de mesa. A continuación se procederá a la apertura de las urnas y escrutinio de votos.
39.5.- Cada candidatura podrá designar un interventor que la represente, por cada una de las mesas de votación que se dispongan, quien se incorporará a la mesa.
39.6.- Cada mesa electoral estará compuesta por un presidente, un secretario y un vocal que serán designados por la Junta de Gobierno, de entre los cofrades.
39.7.- El escrutinio se realizará en forma ordenada, contabilizándose los votos válidos que apoyen cada una de las candidaturas, declarándose nulos los que no consten en las papeletas oficiales o contengan tachaduras, enmiendas o anotaciones de cualquier tipo.
39.8.- Por el secretario de la mesa electoral, con el visto bueno de quien la presida, se levantará acta donde se recogerá el resultado de las votaciones, con la concreción de los votos que apoyan cada una de las candidaturas, y número de votos nulos, así como las incidencias de relevancia que hayan podido acaecer.
Artículo 40: Cofrades electores:
Serán electores todos los cofrades.
Artículo 41: Actas de las mesas electorales y candidatos electos:
El secretario o secretarios de mesas, entregarán, en el acto, al Secretario de la Asamblea, que lo será el de la Cofradía, las actas electorales certificadas, y éste, confeccionará acta con el resultado total de los escrutinios, que emitirá por duplicado, enviando uno de los ejemplares a la Delegación Episcopal para las Cofradías, que lo hará llegar al Arzobispo de la Diócesis para la confirmación, a que se refiere el cn. 317. Inmediatamente realizado el escrutinio y extendida el acta, se procederá a declarar electos a la candidatura más votada válidamente, y se notificará la elección a éstos, a los fines contemplados en el cn. 177 y ss.
Artículo 42:  Normas electorales de Derecho común:
Son de aplicación y observancia para el proceso electoral, las normas contenidas en los cc. 164 al 179 deI C.I.C.
 
Artículo 43: Quorum electoral requerido:
No podrá proclamarse electa ninguna candidatura si no han concurrido a emitir el voto, al menos el 10 % de los cofrades con derecho al sufragio. En caso de no concurrir a las elecciones el 10% citado y en situación verdaderamente extraordinaria y debidamente justificada, el Arzobispo podrá resolver si se hacen nuevas elecciones o confirma alguna de las candidaturas votadas.
Artículo 44: Toma de posesión:
Recibida la notificación de confirmación, de acuerdo con el cn. 179, se procederá a la toma de posesión por los componentes de la candidatura elegida, quienes colegiadamente, y conforme al cn. 119, designarán Secretario y Vocales, con quienes compondrán la Junta de Gobierno. Para ser designado miembro de la Junta de Gobierno, se precisará reunir iguales requisitos que los recogidos en el art. 36.3. de estos Estatutos, así como ser cofrade con, al menos, tres años de antigüedad.
El Capellán podrá vetar la designación de cualquier cofrade que sea propuesto por la candidatura elegida para ocupar puesto de responsabilidad en la Junta de Gobierno. Dicho veto deberá ser debidamente expuesto ante los responsables de la Cofradía.
Artículo 45: Elecciones parciales
45.1.- Si durante el trienio para el que fueron elegidos, cesara el Hermano Mayor, será sustituido, en funciones, por el Vice-Hermano Mayor, acumulando uno de los cinco vocales, por elección entre ellos, el cargo de Více-Hermano Mayor, en funciones; se comunicará tal sustitución a la Delegación Episcopal para las Cofradías en el plazo más breve.
45.2.- Igualmente sucederá en el caso de cese del Vice-Hermano Mayor o del Administrador. Pero si a lo largo del trienio cesaran dos de los tres componentes de la candidatura elegida, se comunicará a la Delegación Episcopal para las Cofradías para proceder a nuevas elecciones generales o para proponer al Sr. Arzobispo el nombramiento de una junta o de un comisario.
 
 Capítulo V
De la Vida de la Cofradía
 
Artículo 46: Vida y actividades:
Nuestra Cofradía ha de ser durante todo el año un lugar de educación en la fe, de celebración de la misma, de caridad y comunicación de bienes y de testimonio de Jesucristo en el mundo. Con este fin programará cada año sus actividades.                       
Artículo 47: Vocalía de Formación:
El objetivo que ha de perseguir la Vocalía o sección de formación en el seno de la Cofradía, es lograr la formación cristiana integral de sus miembros.
Artículo 48: Vocalía de Caridad y convivencia:
Es misión de esta Vocalía fomentar la vida social, cultural y humana de los cofrades y mantener vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no.
La Cofradía destinará el 10% de los ingresos fijos (obtenido por las cuotas) para ayudar a los necesitados en total coordinación con Cáritas parroquial o diocesana, según las orientaciones que se ofrezcan en cada momento por parte del Sr. Arzobispo o de la Delegación episcopal para las Cofradías y Hermandades.
Artículo 49: Vocalía de Culto y espiritualidad:
A fin de promover el culto público, esta Vocalía cuidará por todos los medios de que la Palabra de Dios, la oración y los Sacramentos alimenten la vida espiritual de los cofrades. 
Artículo 50: Vocalía de Manifestaciones públicas:
Esta Vocalía se responsabilizará de que las manifestaciones públicas de la Cofradía, y concretamente las procesiones, se desarrollen siempre según las normas litúrgicas, las disposiciones del Código de Derecho Canónico y las que puede dictar el Obispo Diocesano. Cuidará singularmente de que la procesión, presidida por la autoridad eclesiástica, parta siempre del templo, tras la celebración litúrgica de la fiesta correspondiente. El horario, recorrido y duración deberá responder a la naturaleza de la manifestación religiosa, procurando que la duración no exceda el tiempo oportuno para que se mantenga la unción requerida y no haya incompatibilidad con los actos de culto litúrgico. Las autoridades, si asisten por propia iniciativa, serán atendidas por el Hermano Mayor, que cuidará ocupen el lugar a ellas reservado.
Cuando haya varias parroquias se añadirá: (Cuando se trate de procesiones interparroquiales, se coordinarán éstas por el Arcipreste o sacerdote delegado por los párrocos, que escuchará al Presidente de la Agrupación de Cofradías o al coordinador local de las mismas, y solicitará la autorización del Arzobispo).
Artículo 51: Coordinación con las estructuras eclesiales:
La Cofradía, a través sobre todo del Hermano Mayor, coordinará siempre sus actividades y compromisos con la Parroquia colaborando con ella en sus actividades, con las demás Cofradías integrándose en la Agrupación Arciprestal de Cofradías, y con la Delegación Episcopal para Hermandades y Cofradías aceptando sus orientaciones y disposiciones y aportando la colaboración económica necesaria establecida por ésta.
 
 
 Capítulo VI
De los bienes de la Cofradía
Artículo 52: Normas de derecho común sobre bienes temporales (cn. 1276):
A esta Cofradía por estar erigida canónicamente como asociación pública de fieles (supra art. 2) es de aplicación, en su régimen económico, lo dicho en los cc. 1254-1310 del Código de Derecho Canónico que establece el derecho universal para toda la Iglesia, así como las Normas que establezca la Diócesis, en materia económica.
Artículo 53: Disposición sobre bienes temporales.
Esta cofradía es sujeto capaz de adquirir, administrar y enajenar bienes temporales según la norma jurídica para conseguir sus fines propios (cn. 1254 y 1255); a ella pertenece el dominio de sus bienes propios bajo la autoridad suprema del Romano Pontífice; (cn 1256 y 1273) y la administración de sus bienes corresponde de manera inmediata a las personas y organismos que rigen la Cofradía (cfr. cn. 1279,1).
Artículo 54: Bienes eclesiásticos.
Según el derecho común, los bienes de la Cofradía son bienes eclesiásticos por "pertenecer a una persona jurídica pública de la Iglesia" (cn. 1257, 1 y 1258); por tanto están sometidos a la normativa eclesiástica y civil que les concierne y gozan de los derechos que ellas les ofrecen.
Artículo 55: Autoridad eclesiástica y bienes temporales.
Según lo que establece el derecho universal la administración de los bienes de la Cofradía se efectúa "conforme a la Norma de los Estatutos y bajo la superior dirección de la autoridad eclesiástica" (cc. 319,1), "a la que corresponde vigilar diligentemente la administración de los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que le están sujetas" (cn 1276,1), siendo por tanto estos Estatutos aplicación del derecho común de la Iglesia en aquellas cuestiones que dicho derecho común pide sean concretadas en Estatutos.
Artículo 56: Cuotas:
56.1.- La Cofradía tiene la facultad de exigir a sus cofrades las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que precise para el cumplimiento de sus fines (cn. 1260). Asimismo tiene facultad para recibir ofrendas y donativos (cn. 1267).
56.2.- Correspondientemente los cofrades tienen la obligación de abonar tales cuotas (cn 1262).
Artículo 57: Rendición de cuentas.
En la administración de sus bienes esta Cofradía rendirá cuentas todos los años al Ordinario diocesano. (cn 319) Deberá practicar la comunión cristiana de bienes con la Archidiócesis según la normativa vigente en su caso o por iniciativa propia. Sus aportaciones serán destinadas siempre a los fines que son propios de la Iglesia universal:"el culto divino, la sustentación del clero, las obras de apostolado y caridad, principalmente hacia los más necesitados".(cn 1254,2)
Artículo 58: Actos de administración ordinaria, extraordinaria y de mayor importancia.
En la administración de los bienes se distinguen actos de administración ordinaria, extraordinaria y de mayor importancia.(cfr.cn.1277 y 1281.2)
Artículo 59: Actos de administración ordinaria.
Son actos de administración ordinaria los que no sobrepasan la potestad propia del administrador de la entidad y que se incluyen expresamente en el presupuesto anual ordinario, una vez aprobado en debida forma (cn. 638,1;1277;1281,1).
Artículo 60: Actos de administración extraordinaria.
Son actos de administración extraordinaria aquellos con los que pueda resultar notablemente variada la situación patrimonial de la Cofradía. En concreto se señalan como tales: 
a) Los expresamente declarados como tales con carácter general o particular.
b) La inversión de dinero y los cambios de inversiones hechas y que supongan un cambio notable. (cf. cn. 1285; Decreto de la Conferencia Episcopal Española, 1984, art.16,1)
c) La enajenación o compra de bienes inmuebles o muebles de importante cuantía, o reparaciones extraordina-rias, sobre todo de imágenes (cn. 1189 y ss.)
Artículo 61: Actos de administración de mayor importancia.
Son los actos que como tales son declarados por el derecho particular diocesano en cualquier norma vigente o futura, según derecho. En concreto para esta Cofradía se declaran como tales los que excedan un costo de 4.000 € y no sean de mera conservación y funcionamiento ordinario. Esta cantidad deberá ser revisada cada tres años en la Asamblea general correspondiente y se comunicará su variación a la autoridad eclesiástica, habiendo siempre de permanecer, al menos la equivalencia del poder adquisitivo de la cantidad señalada, en la fecha de promulgación de estos Estatutos.
Artículo 62: Casos de actuación nula en gestión económica.
62.1. La actuación que sobrepase los fines y el modo de los límites de la administración ordinaria, acarreará la nulidad del acuerdo o del acto realizado. Para tales gastos que exceden la administración ordinaria será necesario el permiso escrito del Obispo diocesano (cn. 1281).
Artículo 63: Inventario.
El inventario de bienes, debidamente actualizado, en que consten los bienes de todo tipo y derechos de la Cofradía, deberá entregarse a la Junta de Gobierno entrante una vez agotado el mandato de la anterior. Debe comprobarse previamente y ser custodiado en el archivo de la Cofradía (cn. 1283).
Artículo 64: Conservación de los bienes.
La Cofradía a través de la Junta de Gobierno, tomará las medidas oportunas para la correcta conservación de los bienes (cn.22 y 1284,2,1)
Artículo 65: Titularidad de los bienes en el ámbito civil.
Igualmente para garantizar la propiedad y titularidad de los bienes en el ámbito civil se observarán las leyes estatales para los actos dispositivos que hayan de tener eficacia civil, así como para garantizar la validez de cualquier contrato (cn.22; 1284; 1286 y 1290).
Artículo 66: Cobros y pagos.
El modo de cobro de cuotas y recibos así como la forma de efectuar los pagos deberán ser concretados con normas precisas por la Junta de Gobierno. (cn. 1284,2,4 y 5).
Artículo 67: Contabilidad.
Los libros de gastos e ingresos, puestos al día y archivados según corresponda, con los comprobantes oportunos que ayuden a realizar los balances de administración, se adaptarán al modelo oficial del plan contable de la Conferencia Episcopal Española (cf. cn. 1284, 2, 7, 8, 9).
Artículo 68: Pleitos y demandas.
No está permitido a la Cofradía incoar pleitos o contestar demandas, en el fuero del Estado, sin licencia previa del Ordinario (cn 1288). 
Artículo 69: Enajenación y gravamen de bienes(cn. 1291-1295).
Según el cn. 1295 deberá solicitarse la oportuna licencia a la autoridad eclesiástica para enajenar, gravar, arrendar o ceder por cualquier título los bienes de la Cofradía.
 
Artículo 70: Legalización civil de títulos.
La Cofradía deberá inscribir en el correspondiente Registro de la Propiedad los bienes inmuebles que posea, y cuyo inventario enviará a la Delegación Episcopal para las Cofradías.
Artículo 71: Fondos. Disposición.
Los fondos de la Cofradía depositados en cuentas bancarias lo serán a nombre de la Cofradía y nunca a título personal de ningún miembro. Para disponer de tales fondos será necesaria la firma reconocida del Hermano Mayor y del Administrador, sustituyéndose una de las dos, si, por causa de ausencia o imposibilidad, algunos de los firmantes reconocidos lo manifestara a la Junta de Gobierno, en cuyo caso, se señala como firma sustituta, la del Vice-Hermano Mayor.
 
 Capítulo VII
De la extinción y supresión de la Cofradía
Artículo 72:
La Cofradía es de por sí persona jurídica perpetua, pero se extingue, "si es legítimamente suprimida por la autoridad competente o si su actividad ha cesado por espacio de cien años" (cn. 120. 1 y 2) ateniéndose en el citado supuesto al derecho universal de la Iglesia (cn. 123).
 
INDICE
Introducción
Consideraciones prácticas
Observaciones importantes
Capítulo I.- Título naturaleza y fines
Capítulo II.- Miembros de la Cofradía o Hermandad
Capítulo III.- Estructura de la Cofradía
Capítulo IV.- De las elecciones generales y parciales
Capítulo V.- Vida de la Cofradía
Capítulo VI.- Administración de los bienes de la Cofradía
Capítulo VII.- Extinción y supresión de la Cofradía
 
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